Trámites Catastrales
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Video tutorial solicitud de cambio de propietario o poseedor u ocupante
Video tutorial trámites de segunda mutación
Video tutorial trámites de mutación tercera
Solicitud de cambio de propietario o poseedor u ocupante (Mutación de primera)
- El interesado podrá realizar solicitud escrita para el trámite o servicio catastral, bien directamente o por conducto de apoderado o autorizado, indicando claramente el cambio a efectuar y aportando los requisitos, demás documentos que se exijan, argumentos, pruebas o documentos adicionales, esto en armonía con lo descrito en el inciso 4 del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
- Copia de la escritura pública registrada o documento de compraventa mediante el cual se transfiere la posesión del inmueble y certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no superior a treinta días (30) respecto a la solicitud.
- Fotocopia de documento de identidad del titular del derecho y del solicitante si es diferente al titular y acreditación del titular del derecho
- El interesado podrá adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer para que sea atendida su solicitud.
Englobar o desenglogar un predio en condición de propiedad horizontal (PH) (Mutación de segunda)
- Copia legible de la escritura del reglamento de Propiedad Horizontal y sus modificaciones y planos en escala original.
- Copia legible de escritura de reforma de la propiedad horizontal (si aplica).
- Plano de localización en formato .dwg ligado al marco de referencia vigente (Resolución IGAC 370 de 2021), el cual debe contener la planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos, alinderamiento del lote, o copia del plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría que contenga los niveles citados.
- Plano arquitectónico en medio magnético (formato .dwg) de planta por piso, donde se encuentran identificadas las unidades prediales debidamente acotadas.
Incorporación de nuevas edificaciones, nuevas construcciones (Mutación de tercera)
- Para predios en No propiedad horizontal, cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 2 al 4 de la resolución 263 de 2023 expedida por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta.
- Para el caso de predios en propiedad horizontal anexar copia legible del reglamento de propiedad horizontal y sus modificaciones o adiciones debidamente registradas, incluyendo planos protocolizados de localización y plano arquitectónico en medio magnético (formato .dwg) planta por piso donde se identifiquen las unidades prediales.
- Plano con ubicación aproximada de la construcción que puede contener la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
Incorporación de construcción en predio ajeno – mejora (Mutación de tercera)
Cualquier medio probatorio, que acredite la propiedad sobre la construcción. Plano con ubicación aproximada de la construcción que contenga la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
Modificación de uso, y destino del predio (Mutación de tercera)
- Para cambio en el uso de la construcción o en el destino económico de un predio deberá adjuntar prueba tal como: Contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos o fotografía con la fecha de toma (mes y año).
- Para predios de interés histórico, cultural o arquitectónico, anexar copia del acto administrativo expedido por la autoridad competente que los declara como tal.
Auto estimación del avalúo catastral (Mutación de cuarta)
La solicitud se podrá presentar antes del 30 de junio de cada año, ante La Oficina de Catastro Municipal del Municipio de Cúcuta.
Los propietarios, poseedores u ocupantes presentarán su auto estimación y suministrarán la siguiente información:
- Nombre e identificación del solicitante.
- Ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, matrícula inmobiliaria.
- Área del terreno, área de construcción y/o edificación, y autoestimación del avalúo total del predio, discriminando las condiciones especiales del terreno y construcciones.
- Para los inmuebles sometidos a propiedad horizontal será necesario reportar el área privada.
- La declaración se presentará personalmente con exhibición del documento de identidad, o en su defecto, por intermedio de apoderado o representante legal, o enviándola previa autenticación de la firma ante Notario, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Resolución 1149 de 2021 del IGAC.
- Se podrán presentar documentos tales como: avalúos comerciales elaborado por un perito avaluador debidamente inscrito en el RAA, planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
Los cambios físicos podrán comprobarse por medio de escritura pública que indique la agregación o segregación de áreas, por contratos, certificados y licencias emitidos por la autoridad competente.
La valorización se podrá demostrar mediante certificaciones de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente. Los cambios de uso mediante certificados emitidos por la autoridad competente.
Para los predios en propiedad horizontal se deberán contemplar dentro del reglamento correspondiente.
Revisión de avalúo catastral (Mutación de cuarta)
- Las solicitudes de revisión de los avalúos deben presentarse por escrito con precisión de la(s) vigencia(s) objeto de petición.
La solicitud de revisión del avalúo deberá acompañarse de las pruebas establecidas en la normatividad vigente y que fundamenten las variaciones presentadas por cambios físicos, valorización, cambios de uso o mercado inmobiliario, tales como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas u otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios, posesiones u ocupaciones no inscritas previamente en la base de datos catastral o Incorporación de predios o edificaciones omitidos no asociados a un predio matriz (Mutación de quinta)
- Copia legible del título de dominio.
- En caso de que el título no contenga el plano protocolizado, para predios con área menor a 500m2, plano donde se identifique el predio o predios objeto de inscripción, así como las construcciones allí incluidas, la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
- En caso de que el título no contenga el plano protocolizado, para predios mayores de 500 m2, deberá aportar levantamiento topográfico ligado a coordenadas oficiales, junto con los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas, además deberá plasmar la identificación de la matrícula de quien realice el levantamiento topográfico.
En todos los casos, los planos se deben entregar impresos y/o en formato digital (en formato .dwg) a escala y georreferenciados, debidamente acotados, con sus respectivos cuadros de áreas.
Predios cancelados que existen físicamente: En caso de los predios cancelados, pero existe escritura registrada, presentar documentos que prueben la existencia física del predio, para el caso de poseedores no requiere el registro de la escritura, pero si otros documentos que acrediten la posesión sobre el predio.
Corrección en la inscripción catastral por errores en los documentos catastrales
- Copia legible del título de dominio.
- Número de folio de matrícula inmobiliaria, para la consulta a la Ventanilla Única de Registro – VUR.
- Para el caso de nomenclatura, copia de certificación de la Oficina de Planeación que conste la nomenclatura del predio.
Rectificación de área de terreno
- Copia legible del título de dominio.
- Para predios con área de terreno superior a quinientos (500) metros cuadrados o predios ubicados en la zona rural desde una (1) hectárea, se debe adjuntar el plano topográfico de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas por el IGAC para este tipo de requerimientos.
- Para PH copia de escritura del reglamento, registrado y modificaciones o reformas si las hay.
Rectificación de área de construcción
Para predios en No propiedad horizontal, cumplir con los requisitos generales establecidos por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta y plano del predio con la indicación de las medidas de la construcción.
- Para predios en PH Copia legible de la escritura del reglamento de Propiedad Horizontal y sus modificaciones y planos en escala original.
- Documento probatorio que permita demostrar el error en el área de construcción.
Cancelación de la inscripción catastral
- Copia legible del título de dominio.
- Identificador predial de los predios a verificar.
- Orden judicial o certificado de la autoridad competente en caso de catástrofe natural.
- Orden legal, judicial o administrativa que soporte el cambio de un predio de una unidad orgánica catastral a otra.
- Por doble incorporación: plano protocolizado con escritura pública en caso de disponer del mismo y copia de recibos del impuesto predial sobre el cual se realiza el pago.
Para incorporar solicitud de tramites o procedimientos catastrales con efectos registrales, debes tener en cuenta y a la mano los siguientes documentos o información, según el tipo de tramite o mutación:
Actualización de linderos con efectos registrales.
- La petición debe contener de forma clara y precisa el objeto de esta, hechos en que se funda, dirección de correspondencia y/o correo electrónico.
- Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación y en caso de que el solicitante cuente con el número telefónico y/o móvil y correo electrónico.
- Aportar levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancias, y/o estudios de títulos, cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales los hayan elaborado, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC.
- De manera facultativa, cuando el propietario cuente con estudios de títulos, estos podrán ser aportados.
- Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable realizado a través de métodos directos y/o indirectos, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente. Al momento de la radicación se confrontará con la base predial (gráfica alfanumérica) cada una de las segregaciones y si alguna no se encuentra incorporada, se deberá radicar trámite para desenglobe, y posterior certificación del área y linderos remanente.
- La solicitud para los procedimientos de rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales y actualización de linderos con efectos registrales debe ser acompañada por una certificación de la entidad administradora de la propiedad de dicho bien con la precisión del lindero del bien de uso público, con los requisitos previstos en la Resolución IGAC N° 1101 y SNR N° 11344 de 2020 para el plano predial en el procedimiento de inclusión del dato de área y/o linderos en los folios de matrícula.
- Títulos de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, así como los predios segregados si existieren.
- Para predios urbanos con áreas de terrenos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, llevado a cabo a través de métodos directos y/o indirectos, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, su área y mojones debidamente identificados, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas vigentes establecidas por la máxima autoridad catastral, con la plena identificación técnica y jurídica del predio y sus colindantes.
- Para predios urbanos con área inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales con área inferior a una (1) hectárea el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico siempre que cumpla con las especificaciones técnicas, señaladas por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta.
Rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales.
- La petición debe contener de forma clara y precisa el objeto de esta, hechos en que se funda, dirección de correspondencia y/o correo electrónico.
- Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación y en caso de que el solicitante cuente con el número telefónico y/o móvil y correo electrónico.
- Aportar levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancias, y/o estudios de títulos, cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales los hayan elaborado, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC.
- De manera facultativa, cuando el propietario cuente con estudios de títulos, estos podrán ser aportados.
- Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable realizado a través de métodos directos y/o indirectos, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente. Al momento de la radicación se confrontará con la base predial (gráfica alfanumérica) cada una de las segregaciones y si alguna no se encuentra incorporada, se deberá radicar trámite para desenglobe, y posterior certificación del área y linderos remanente.
- La solicitud para los procedimientos de rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales y actualización de linderos con efectos registrales debe ser acompañada por una certificación de la entidad administradora de la propiedad de dicho bien con la precisión del lindero del bien de uso público, con los requisitos previstos en la Resolución IGAC N° 1101 y SNR N° 11344 de 2020 para el plano predial en el procedimiento de inclusión del dato de área y/o linderos en los folios de matrícula.
- Títulos de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, así como los predios segregados si existieren.
- Para predios urbanos con áreas de terrenos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, llevado a cabo a través de métodos directos y/o indirectos, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, su área y mojones debidamente identificados, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas vigentes establecidas por la máxima autoridad catastral, con la plena identificación técnica y jurídica del predio y sus colindantes.
- Para predios urbanos con área inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales con área inferior a una (1) hectárea el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico siempre que cumpla con las especificaciones técnicas, expedida por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta.
Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales
- La petición debe contener de forma clara y precisa el objeto de esta, hechos en que se funda, dirección de correspondencia y/o correo electrónico.
- Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación y en caso de que el solicitante cuente con el número telefónico y/o móvil y correo electrónico.
- Aportar levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancias, y/o estudios de títulos, cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales los hayan elaborado, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC.
- De manera facultativa, cuando el propietario cuente con estudios de títulos, estos podrán ser aportados.
- Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable realizado a través de métodos directos y/o indirectos, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente. Al momento de la radicación se confrontará con la base predial (gráfica alfanumérica) cada una de las segregaciones y si alguna no se encuentra incorporada, se deberá radicar trámite para desenglobe, y posterior certificación del área y linderos remanente.
- La solicitud para los procedimientos de rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales y actualización de linderos con efectos registrales debe ser acompañada por una certificación de la entidad administradora de la propiedad de dicho bien con la precisión del lindero del bien de uso público, con los requisitos previstos en la Resolución IGAC N° 1101 y SNR N° 11344 de 2020 para el plano predial en el procedimiento de inclusión del dato de área y/o linderos en los folios de matrícula.
- Títulos de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, así como los predios segregados si existieren.
- Para predios urbanos con áreas de terrenos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, llevado a cabo a través de métodos directos y/o indirectos, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, su área y mojones debidamente identificados, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas vigentes establecidas por la máxima autoridad catastral, con la plena identificación técnica y jurídica del predio y sus colindantes.
- Para predios urbanos con área inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales con área inferior a una (1) hectárea el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico siempre que cumpla con las especificaciones técnicas, señaladas por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta.
Para solicitud de certificados y otras solicitudes, debes tener en cuenta y a la mano los siguientes documentos o información, según el tipo de certificado:
Certificado catastral con plano predial para la inclusión del campo de área y o linderos en los Folios de Matrícula Inmobiliaria
La solicitud podrá presentarse por parte de uno de los titulares del derecho, en representación de los demás que ostenten dicha calidad, adjuntando el respectivo poder.
Certificación catastral
El certificado catastral es el documento que contiene la información del aspecto físico, jurídico y económico de los predios inscritos en la base de datos catastral. Comprende información referente a: propietario o poseedor, cédula catastral, avalúo (s) y nomenclatura de la actual y anterior (es) vigencia (s), áreas de terreno y construcción, entre otros.
- Este certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la información, conforme a lo establecido por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta.
Ficha predial - certificado de avaluó catastral.
- Solicitud verbal o escrita ante la oficina de catastro municipal.
- Copia de documento de identidad del propietario o poseedor o representante de persona jurídica, adicionando para este, el respectivo Certificado de representación legal.
- Cuando la ficha predial de un inmueble sea requerimiento para un proceso judicial, el interesado legitimado dentro del proceso deberá aportar con la solicitud, que para este caso deberá ser escrita, el auto o requerimiento judicial donde se exija dicha ficha.
- Para todos los eventos, trámites y procesos que de oficio o a solicitud de parte adelanten las diferentes autoridades, dicho documento se expedirá con la solicitud oficial escrita; incluyéndose dentro de estos las relativas a la Ley 1561 del 2012.
- Constancia de pago del valor correspondiente al trámite o servicio solicitado, acorde con lo establecido en la resolución de tarifas vigente.
Certificado de inscripción en el censo catastral.
En dicho documento La Oficina de Catastro Municipal del Municipio de Cúcuta, certifica si se encuentran inmuebles o mejoras inscritas en la base de datos catastral del municipio de Cúcuta.
- El usuario podrá obtener la certificación de inscripción catastral a través de los medios dispuestos por La Oficina de Catastro Municipal del Municipio de Cúcuta, para tal fin.
- Este certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la información, conforme a lo establecido por la secretaria de hacienda y la oficina de catastro municipal del Municipio de Cúcuta.