Preguntas frecuentes

En esta sección usted podrá conocer las respuestas a las preguntas más frecuentes que los usuarios realizan sobre temas catastrales

¿Qué es Catastro?

El catastro es la identificación o censo de los bienes inmuebles del país, ya sean privados o del estado, este censo contiene la descripción física, económica y jurídica con el objeto de lograr su correcta identificación.

El Catastro Nacional con enfoque multipropósito es un sistema de información que registra datos prediales para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica.

A través de la Infraestructura de Datos Espaciales podrá gestionar y consultar.

Código y/o número que identifica una subdivisión física existente en los sectores catastrales, separadas por vías vehiculares o peatonales y/o por accidentes naturales como cerros, acequias, ríos, adicional, contiene información física del predio.

Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registral, denominado NUPRE. Tomado de ICDE – Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales

Según la ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.” En su Artículo 8°. “Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina de registro y de la sucesión en que se vaya sentando”

Es quien por un acto o negocio jurídico válido adquiere unos derechos sobre una propiedad cuyos efectos fueron publicitados ante la oficina de registro de instrumentos públicos, se materializa a través del certificado de tradición y libertad

Quien habita en un predio privado ejerciendo acciones de dueño sin estar registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos como propietario.

Quien vive y explota un predio del Estado (baldío) sin que este le haya sido adjudicado.

La estratificación socioeconómica es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial por estratos los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar contribuciones en esta área. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los estratos bajos puedan pagar sus facturas. Tomado del DANE – Departamento Administrativo Nacional de Estadística

El Plan de Ordenamiento Territorial – POT es el instrumento básico definido en la ley 388 de 1997, para que los municipios y distritos del país planifiquen el ordenamiento del territorio. El POT contiene el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que orientan al desarrollo físico del territorio y la utilización o usos del suelo – Departamento Nacional de Planeación.

Definidas como áreas geográficas con características físicas y normativas similares en cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas de tierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes.

Definidas como áreas geográficas determinadas a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según las condiciones del mercado inmobiliario.

Es el incremento en el valor del suelo, este valor es la diferencia positiva entre el valor de la compra y el de la venta de un bien inmueble.

Es la destinación económica asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar.

Es el área destinada a uso urbano, contando con infraestructura para las necesidades básicas de la población, es decir, alcantarillado, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, soportando urbanización y edificación.

Constituido por áreas geográficas no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad,  o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades similares.

Constituido por el área geográfica destinada para el uso urbano durante la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial, esta área únicamente será incorporada al perímetro urbano mediante planes parciales.

Consiste en la determinación del valor de los predios mediante la investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, esto es determinado mediante el censo inmobiliario que se debe realizar a todos los predios cada año.

El modelo define la semántica y estructura de datos mínima para la caracterización de los componentes físico, jurídico y económico de los predios de un municipio, este modelo comprende la adopción de la norma ISO 19152:2012 denominada Modelo de Dominio de Administración de Tierras como modelo único que, mediante la definición de una semántica estándar de datos, facilita la interoperabilidad entre los sistemas de información de las instituciones que producen o administran información de tierras en el país.

Son los responsables de atender la totalidad de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral.

Formación catastral: Conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral de los predios que conforman el territorio o parte de él. Es un proceso masivo que se realiza de oficio y la información catastral que produce entra en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de la formación catastral – IGAC.

Actualización catastral: Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información física, jurídica y económica de los predios de un territorio durante un periodo determinado. Para la actualización podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio el levantamiento catastral de la totalidad de inmuebles – IGAC.

Conservación catastral: Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.

Los cambios físicos detectados en el reconocimiento predial dentro de los procesos de conservación y actualización catastral son identificados y actualizados mediante imágenes (aerofotografías) e imágenes 360° las cuales evidencian la realidad del territorio.

Regida por la ley 675 de 2001 y referida a todo bien inmueble el cual existen dos tipos de bienes: bien privado el cual corresponde a la vivienda y bien común que corresponde a las zonas que se comparten con los demás residentes.

Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el municipio.

Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas para hacer un contrato, demostrando que es dueño o dueña legal de una propiedad..

Es la comunicación del resultado de los procesos de formación o actualización, a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones del territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.

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